Medidas urgentes del Gobierno para corregir el déficit público. A Villalbilla no le afecta el incremento del IBI

Acuerdo del Consejo de Ministros sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).

“Al objeto de que las Entidades Locales no pongan en peligro el objetivo de estabilidad presupuestaria, se establece la aplicación transitoria y excepcional durante los ejercicios 2012 y 2013 para los inmuebles urbanos de un incremento del tipo impositivo del IBI. Se estima que la reforma supondrá un incremento de la recaudación para las Entidades locales de 918 millones de euros.

Este incremento se ha establecido de una manera progresiva (10 por 100, 6 por 100, 4 por 100) atendiendo a la antigüedad de la revisión catastral y, por tanto, a su adecuación al valor del mercado: a mayor antigüedad del valor, mayor subida.

Además, para evitar penalizar a las rentas más bajas, se ha excluido del incremento al 50 por 100 de las viviendas de menor valor de cada municipio, siempre que sus valores catastrales hayan sido actualizados después de 2001.

También están exentas de esta subida las viviendas cuyo valor catastral ha sido revisado en los años en que el valor de los inmuebles era más alto (2005-2007)”

Por tanto, como la Dirección General del Catastro aprobó la revisión de la Ponencia Catastral de los inmuebles de Villalbilla en el año 2006, a las viviendas de Villalbilla no les afectará esta subida extraordinaria del IBI acordada por el Gobierno de España.

Ver Tabla adjunta:

Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público. Publicado en el Boletín Oficial del Estado número 315.

Deja un comentario